El nuevo régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías tiene por objeto dar cumplimiento a la TJUE 11-12-14, asunto C-576/13, consagrando el principio de libertad de contratación en dicho ámbito, derogándose el actual régimen recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Es contraria al derecho de la UE una legislación nacional que priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral ha finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no ha tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción.
El plazo para reclamar la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas se computa desde el día en el que el contrato se suspende por una declaración de IPT, aunque esta pueda ser revisada en el plazo de dos años.
El fallecimiento del trabajador que pone fin a la relación laboral no extingue el derecho a que los días de vacaciones no disfrutados sean objeto de compensación económica, sin que sea necesario que las vacaciones hubieran sido solicitadas con anterioridad.
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