Una vez aportado por el contribuyente un elemento probatorio indicativo de la inexistencia del hecho imponible, se traslada a la Administración la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU estatal aplicable con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Se declaran inconstitucionales y nulos varios artículos de la NF Gipuzkoa 16/1989 , en la medida en que somete a tributación en el IIVTNU situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención del IIVTNU para la dación en pago.
En el supuesto de extinción de un condominio, si la única forma posible de adjudicación de los bienes es adjudicárselos a un comunero con la obligación de compensar al otro, porque la cosa común resulta indivisible o pueda desmerecer mucho por su división, no existe exceso de adjudicación, al considerarse que la misma es el resultado de la necesidad de no perpetuar la indivisión que ninguno de los comuneros se encuentra obligado a soportar.
En el supuesto de extinción de un condominio, si la única forma posible de adjudicación de los bienes es adjudicárselos a un comunero con la obligación de compensar al otro, porque la cosa común resulta indivisible o pueda desmerecer mucho por su división, no existe exceso de adjudicación, al considerarse que la misma es el resultado de la necesidad de no perpetuar la indivisión que ninguno de los comuneros se encuentra obligado a soportar.
Se regula en términos similares a como en su momento hizo el RDL 8/2014, la exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, si bien se introduce alguna modificación en relación a la disponibilidad de otros bienes o derechos para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.