Incumplimiento de contrato de transporte marítimo internacional

El conocimiento de embarque establece la presunción, salvo prueba en contrario, de la recepción por el porteador de las mercancías en la forma en que aparezcan descritas. Pero dicha prueba en contrario no se admite cuando el conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero, en este caso el destinatario de la mercancía, que actúa de buena fe.