Transgresión de la buena fe y graduación de la sanción disciplinaria (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)
Existe transgresión de la buena fe contractual cuando una trabajadora encargada de la gestión y administración de la escuela de vendedores para agencias inmobiliarias envía a través de Facebook invitaciones a los clientes de la empleadora para que consulten la página web de una empresa competidora y que descubierta tal actuación la negara, al igual que el conocimiento de la empresa competidora. Resulta irrelevante que el envío se realizara fuera de horas de trabajo, que no se acredite perjuicio efectivo para la empleadora o lucro para la trabajadora que no trabajó simultáneamente para la competidora. La facultad de elegir la sanción correspondiente a una falta muy grave entre las distintas posibles establecidas en el Convenio aplicable corresponde en exclusiva al empresario que puede optar por el despido si entiende imposible que se restituya la confianza imprescindible en la relación laboral.