Para determinar la cuantía máxima de la prestación por desempleo, el porcentaje de parcialidad de los últimos 180 días trabajados se debe de proyectar únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable (y no sobre la base reguladora), y después observar si se rebasan los topes máximos o mínimos en función de los periodos cotizados.
La Subdirección General del INSS fija los criterios de actuación que se han de seguir a partir del 12-8-2019 para determinar de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, destacándose que para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se han de tomar en consideración los periodos en los que el trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, señalándose asimismo los efectos sobre las situaciones concurrentes a la indicada fecha.
En línea con lo declarado por el TJUE (TJUE 8-5-19, C-161/18, asunto Villar Láiz), el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la norma que impone la aplicación del coeficiente de parcialidad a la hora de establecer el número de días cotizados para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación por considerar que vulnera el derecho de igualdad y constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
El sistema de cálculo del importe de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, que implica la existencia de dos elementos que pueden reducir el importe de dicha pensión (la base reguladora y la aplicación de un coeficiente de parcialidad), lo que supone una desventaja respecto de los trabajadores a tiempo completo, es contrario a la Directiva sobre principio de igualdad de trato, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.
Como consecuencia de la reducción de la edad de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se actualizan los preceptos de la LGSS referentes a los trabajadores fijos discontinuos, adecuándolos a la nueva edad.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
Para determinar la cuantía máxima de la prestación por desempleo, el porcentaje de parcialidad de los últimos 180 días trabajados se debe de proyectar únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable (y no sobre la base reguladora), y después observar si se rebasan los topes máximos o mínimos en función de los periodos cotizados.
Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.