Establecimiento en el IGIC del tipo cero a las entregas, importaciones y arrendamientos de los vehículos con nula o reducida emisión de contaminantes atmosféricos.
Se modifica el tipo general de gravamen del IGIC, que pasa del 7% al 6,5%, y se incluyen ciertos cambios dentro del tipo reducido y el tipo cero.
Se aplica el tipo 0% previsto hasta ahora para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a las viviendas de protección oficial de régimen general y a las viviendas adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Para las operaciones relacionadas con el resto de viviendas, se establece la aplicación del tipo general del IGIC, si bien se aprueban ciertos tipos reducidos para transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual del adquirente.
Nueva estructura de tipos de gravamen del IGIC. Diferencias entre la Ley y el Proyecto de Ley.
Ha sido creado en el IGIC un nuevo tipo impositivo reducido del 2,75% aplicable a las primeras entregas por el promotor de viviendas cuya base imponible sea inferior a 150.000 euros y que se destinen por su adquirente a primera vivienda habitual.