Terminación del procedimiento tributario por inicio de otro posterior (RF 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)
Para que un procedimiento termine por inicio de otro posterior, de distinta naturaleza y que incluye el objeto de aquél, es preciso que el primero no haya terminado cuando se notifique el inicio del segundo, es decir, no puede terminar por inicio de un procedimiento posterior aquel procedimiento que en el momento de tal inicio ya habiera terminado por caducidad.