El Tribunal Constitucional ha declarando la nulidad de algunos preceptos relativos a la determinación de la cuota tributaria de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Tras la declaración por el Tribunal Constitucional de la nulidad de ciertos preceptos relativos a las tasas judiciales, la DGT aclara que, para los concretos supuestos declarados nulos, no procede pagar la tasa en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de la sentencia en los que no se ha interpuesto aún demanda, o en los que, habiendo sido incoada, se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectiva.
Con efectos desde el 31-3-2013, se ha modificado la regulación del modelo 695 y del modelo 696, con el fin de adaptarlos a las modificaciones introducidas desde el 24-2-2013 por el RDL 3/2013 en la L 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Se ha modificado la regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, destacando, entre otras cuestiones, la reducción de la cuantía de las tasas en determinados supuestos o su no exigencia en función de la naturaleza del proceso.
Se han aprobado los modelos de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se ha determinado el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.
Con efectos desde el 22-11-2012, se ha aprobado la nueva regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que, entre otras cuestiones, incrementa el importe de la cuota tributaria.
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