Se extiende la habilitación de sistemas de firma no avanzada al pago de las tasas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y se permite que dichos pagos puedan realizarse utilizando la firma electrónica de funcionarios o empleados públicos.
Tras la declaración por el Tribunal Constitucional de la nulidad de ciertos preceptos relativos a las tasas judiciales, la DGT aclara que, para los concretos supuestos declarados nulos, no procede pagar la tasa en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de la sentencia en los que no se ha interpuesto aún demanda, o en los que, habiendo sido incoada, se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectiva.
Con efectos desde el 23-5-2015, se modifica el canon de superficie relativo al dominio público estatal de hidrocarburos para adecuar su estructura a la de la regulación de cualquier tributo y ordenar sus tarifas.
El 24-2-2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Tasas que, entre otras cuestiones, establece una exención completa para algunas actuaciones de los administradores concursales y una de carácter parcial para los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios. En relación al orden social se mantiene la exención para trabajadores del 60% que choca con la modificación que esta norma que se comenta propicia en la propia Ley de Justicia Gratuita, pues el reconocimiento de este beneficio a trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social (al margen de sus recursos económicos ex L 1/1996 art.2.d) siempre incluye la expresa exención de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 y 12.1- modif RDL 3/2012 art.2.Cinco y Seis-). Por otro lado, se específica cuales son los procedimientos de cuantía indeterminada; se establece un límite cuantitativo a la tasa en impugnación de sanciones ante el orden contencioso-administrativo que no puede superar el 50% de la propia sanción. Para las personas físicas la cuantía variable de la tasa es el resultado de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de la cuantía variable de 2.000€. La falta de subsanación del error apreciado por el Secretario judicial por no acompañar el escrito procesal de la liquidación de la tasa oportuna da lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Por último procede la devolución del 60% de la tasa , que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio; también procede cuando la Administración demandada reconozca totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Finalmente se prevé que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restitución de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª).
Las nuevas tasas judiciales aprobadas por la L 10/2012 han sido objeto de una serie de modificaciones, entre las que podemos destacar, la reducción de la cuantía de la tasa para las personas físicas, y la inclusión de nuevos supuestos de exención en función de la naturaleza del proceso, como por ejemplo, las acciones ejercitadas por los administradores concursales en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil.
Desde el 17-12-2012 la interposición de recursos de suplicación y casación implica el abono de tasas judiciales a satisfacer según el modelo 696 de autoliquidación. A partir del 1-4-2013 se podrá solicitar la devolución de las tasas a través del modelo 695.
Con efectos desde el 22-11-2012, se ha aprobado la nueva regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que, entre otras cuestiones, incrementa el importe de la cuota tributaria.
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