Suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual (RIU 3/20 Marzo 2020)
Se modifican las medidas adoptadas respecto a la suspensión de los lanzamientos de vivienda habitual.
Se modifican las medidas adoptadas respecto a la suspensión de los lanzamientos de vivienda habitual.
Con efectos desde el 19-3-2017, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, se amplía en 3 años adicionales la aplicación de la suspensión de lanzamientos y se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.
Ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad.
Debido a las circunstancias coyunturales y económicas, se ha considerado conveniente ampliar las medidas de protección de los deudores hipotecarios en especial situación de vulnerabilidad.
Se establecen medidas para protección de la personas afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias. entre otras, la expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social y la suspensión temporal de los procedimientos administrativos de desahucio de viviendas de promoción pública.
Se aprueban medidas en relación con el acceso a la vivienda para contrarrestar la situación de emergencia habitacional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. Asimismo, se introducen mejoras que suponen la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de esta disposición en términos similares a las indicados en […]
Ampliación del período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
Por L 1/2013, se aprueban medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, para la reestructuración de la deuda y para el alquiler social.
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