Cuando la incomparecencia al trabajo se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, el empresario puede deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo: bien el despido disciplinario, bien la extinción del contrato por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas que determinaron la imposición de la pena.
La excedencia para el cuidado de familiares que por razón de edad no puedan valerse por sí mismos, no incluye a hijos menores de edad pero mayores de 3 años salvo que estén enfermos, accidentados o discapacitados. No puede eludirse a través de este tipo de excedencia el límite de edad establecido en 3 años para la excedencia por cuidado de hijos.
Cuando la privación de libertad del trabajador deja de ser provisional y se transforma en definitiva, la falta de asistencia al trabajo deja de tener la cobertura de situación suspensiva, configurándose la falta de asistencia como causa justa de despido.