Carga probatoria de la existencia de vacante en excedencia voluntaria
Es a la empresa a quien corresponde acreditar la inexistencia de vacantes para negar el derecho a la reincorporación.
Es a la empresa a quien corresponde acreditar la inexistencia de vacantes para negar el derecho a la reincorporación.
Empresa y representantes de los trabajadores pueden pactar un plazo de preaviso, que puede ser superior al establecido con carácter general, tanto para solicitar la excedencia voluntaria como el reingreso al servicio activo al terminar ésta; y el desconocimiento de tal plazo puede acarrear consecuencias perjudiciales para el trabajador siempre que lo pactado no resulte abusivo.
El excedente voluntario que una vez concluido su periodo de excedencia pretende la reincorporación y la empresa no le readmite, procediendo a su despido, que es declarado improcedente en sentencia o en conciliación, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo contributivo. Esto es así porque desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, la empresa debía de haber mantenido al trabajador de alta en la Seguridad Social, por lo que el trabajador despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia protegida. Y todo ello sin perjuicio de las acciones que el SPEE pueda adoptar contra la empresa.
El trabajador que, estando en excedencia voluntaria en una empresa, trabaja para otra y es cesado en esta última por decisión empresarial antes de finalizar el periodo de prueba de 3 meses y sin estar en plazo para solicitar el reingreso en la empresa inicial, tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo.
El trabajador que pasa a excedencia voluntaria común no tiene derecho a indemnización por despido colectivo por el cierre del centro de trabajo, tanto si la empresa ha acudido al procedimiento de despido colectivo para la extinción de los contratos como si no lo ha hecho.
Si existe un acuerdo que mejora el régimen jurídico de la excedencia voluntaria respecto a las condiciones legales, convencionales y estatutarias establecidas, el régimen sobre el que debe resolverse el derecho del excedente es el que se derive de dicho acuerdo.
La solicitud de la prórroga de la excedencia voluntaria o del reingreso debe hacerse en las condiciones reguladas en el convenio colectivo de aplicación.
El plazo de prescripción de 1 año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios por no haber reincorporado al trabajador comienza a correr a partir de la sentencia que reconoce el derecho de la trabajadora a ocupar la vacante, y no a partir de la propia existencia de dicha vacante. Además, en caso de ejercicio separado de ambas acciones, la tramitación previa del procedimiento declarativo del derecho al reingreso del trabajador no interrumpe la prescripción de la acción para reclamar daños y perjuicios.
Los trabajadores temporales, incluidos los interinos, tienen derecho a la excedencia voluntaria en igualdad de trato que los trabajadores fijos.
No existe vacante sobre la que pueda operar el derecho preferente al reingreso, cuando la empresa suprime el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador cuyo contrato se extingue, de tal forma que, simplemente, dejan de realizarse las funciones y tareas que venía desempeñando, o se redistribuyen entre las demás trabajadores de la empresa.
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