No es de aplicación la suspensión de las deudas tributarias y demás recursos de naturaleza púbica, como medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico del coronavirus, a los recursos de la Seguridad Social.
Ante la dificultad de cumplir con sus obligaciones tributarias o ejercer el derecho de recurso por parte de los contribuyentes, se extienden a los procedimientos autonómicos y locales algunas de las medidas implementadas ya a efectos estatales. Así mismo se amplia el plazo para interponer recursos administrativos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Entre las modificaciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento destaca la determinación de que si concurre el aplazamiento y fraccionamiento con solicitud de suspensión por recurso o reclamación, se considera desistida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, resultando inadmitida si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es posterior a la solicitud de suspensión.
Con el fin de adaptar su regulación tanto a la LGT, tras su reforma de 2015, como a la nueva LPAC, se introducen importantes modificaciones en su articulado.
Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario establecido en la LGT, tras su reforma de 2015, se introducen importantes modificaciones en su articulado.
En los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago relativos a deudas que no superen el importe de 1.000 euros, el Departamento de Recaudación va a adoptar la presunción de que el obligado cumple con los requisitos para la concesión de su solicitud, sin que sea necesario la aportación de otras pruebas o documentación.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las facultades y potestades de la Administración tributaria en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; se adecúa la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; se destacan los avances en las medidas relacionadas con la prescripción, con el reembolso a los obligados tributarios del coste de los avales y garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria cuando esta haya sido declarada improcedente, y con la cesión de datos tributarios a las Administraciones Públicas de Navarra para el desempeño de sus funciones y competencias.
Se aprueban medidas en relación con el acceso a la vivienda para contrarrestar la situación de emergencia habitacional en la Comunidad Autónoma de Aragón.