Supuestos excluidos de la relación laboral especial de abogado (RS 42/20 13 de Octubre de 2020 al 19 de Octubre de 2020)

No existe relación laboral si los servicios se prestan en régimen de pasantía, careciendo de licenciatura en Derecho y colegiación como abogado. Tampoco si, contando con la habilitación para ejercer la profesión de abogado, se prestan en régimen de colaboración.