El uso o no del servicio de transporte prestado por la empresa afecta al monto del salario del empleado, por lo tanto este tiene carácter de oneroso y se encuentra sujeto al impuesto.
Si existe un vínculo directo entre la contraprestación y el pago, el desplazamiento de un empleado de la matriz para prestar servicios a su filial está sujeto, con independencia del importe que esta última pague por ello.
La organización y suministro de servicios necesarios, incluidos los servicios de alojamiento y restauración de los participantes, para la celebración en el ámbito de aplicación del impuesto en España de una reunión de un organismo internacional comunitario exento del IVA en el país de su sede, no están exentas del IVA español, por no tratarse de operaciones comprendidas entre las franquicias de las operaciones realizadas en el marco de los organismos internacionales.