No es necesario para la inscripción en el RM de un acuerdo de traslado del domicilio de una SRL profesional adoptado en junta universal, que en la certificación conste la identidad de todos los socios asistentes.
La DGRN considera que el objeto social constituido por «telecomunicaciones y arrendamiento de infraestructuras de telecomunicaciones» no es una actividad profesional (como sí sería la ingeniería de telecomunicaciones) y, por tanto, no se trata de una sociedad profesional incursa en causa de disolución de pleno derecho por falta de adaptación a la L 2/2007.
El régimen jurídico propio de las sociedades de responsabilidad limitada profesionales es perfectamente compatible con la existencia de participaciones sociales con atribución de derechos desiguales. Sin embargo, no puede confundirse el diferente régimen jurídico aplicable a los socios profesionales por su condición de tales, con la existencia de participaciones privilegiadas o con atribución de derechos desiguales.
El régimen jurídico propio de las sociedades de responsabilidad limitada profesionales es perfectamente compatible con la existencia de participaciones sociales con atribución de derechos desiguales. Sin embargo, no puede confundirse el diferente régimen jurídico aplicable a los socios profesionales por su condición de tales, con la existencia de participaciones privilegiadas o con atribución de derechos desiguales.
La actividad societaria de «personal training» y de «gimnasio de rehabilitación y gestión de instalaciones deportivas» no reviste carácter profesional a los efectos de la L 2/2007 de sociedades profesionales, en la medida que no requiere titulación universitaria ni colegiación obligatoria.
Se halla incursa en causa de disolución de pleno derecho la sociedad que, teniendo por objeto una actividad «profesional», no se ha adaptado a la L 2/2007 de Sociedades Profesionales.
Se introducen mejoras en el gobierno corporativo de las sociedades de capital que refuerzan el papel de la junta general, favorecen la participación y el tratamiento equitativo de los socios, la transparencia en los órganos de gobierno, así como la independencia, participación y profesionalización de los consejeros.
Se introducen mejoras en el gobierno corporativo de las sociedades de capital que refuerzan el papel de la junta general, favorecen la participación y el tratamiento equitativo de los socios, la transparencia en los órganos de gobierno, así como la independencia, participación y profesionalización de los consejeros.
El ejercicio del derecho de separación por parte del único socio ingeniero superior, en una sociedad profesional cuyo objeto consiste en la prestación de servicios de ingeniería, determina que la sociedad incurra en causa de disolución, por lo que la valoración de la cuota de liquidación que corresponde al socio separado debe efectuarse respecto al valor de la sociedad en liquidación y no en funcionamiento.
Con efectos a partir del 29-9-2013, se permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior a 3.000 euros, quedando sujetas estas sociedades al régimen de formación sucesiva mientras no alcancen dicha cifra de capital social mínimo.