Si bien el ejercicio de la profesión de ingeniero -industrial o químico- requiere titulación universitaria y colegiación obligatoria, que son, junto con el ejercicio en común de la actividad, los requisitos propios de una sociedad profesional, no existe norma alguna que atribuya en exclusiva a tales ingenieros el asesoramiento y la prestación de servicios técnicos en el sector eléctrico, medio ambiental, químico e industrial en general.
La disolución de pleno derecho de una sociedad con objeto profesional, por falta de adaptación a la L 2/2007 de Sociedades Profesionales, abre el período de liquidación durante el cual mantiene su personalidad jurídica, pudiendo la sociedad acordar su reactivación mediante un nuevo consentimiento contractual de todos los socios existentes en ese momento.
Se debe expedir la certificación para el traslado del domicilio social a otra provincia, aunque la sociedad tenga cerrada su hoja registral por no haberse adaptado en plazo a la Ley de Sociedades Profesionales y estar disuelta de pleno derecho.
El objeto social consistente en la redacción de proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo, así como el asesoramiento jurídico en estas materias, constituye actividades profesionales, por lo que la sociedad estará incursa en causa de disolución de pleno derecho al no haberse adaptado a la Ley de sociedades profesionales.
Se rechaza la inscripción del acuerdo de cese y nombramiento de administradores debido a que la sociedad en cuestión, cuyo objeto social comprende el ejercicio de la medicina, ha quedado disuelta de pleno derecho por no haberse adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales.
Cancelados los asientos registrales de una sociedad disuelta de pleno derecho por no haber adaptado sus estatutos a la L 2/2007 de sociedades profesionales, sólo podrá inscribirse el apoderamiento solicitado si previamente se inscribe la reactivación de la sociedad y su adecuación al ordenamiento jurídico.
Se halla incursa en causa de disolución de pleno derecho la sociedad que, teniendo por objeto una actividad «profesional», no se ha adaptado a la L 2/2007 de Sociedades Profesionales.
La modificación del contenido registral de la sociedad profesional no adaptada en plazo requiere su previa reactivación.
Para la inscripción del contenido de la hoja registral de una sociedad disuelta de pleno derecho por falta de adaptación a la L 2/2007 es preciso su previa reactivación.