Contenido de la prestación accesoria
Los estatutos sociales han de concretar necesariamente el contenido de la prestación accesoria.
Los estatutos sociales han de concretar necesariamente el contenido de la prestación accesoria.
No se puede suprimir la prestación accesoria a que está obligado un socio sin su consentimiento.
Cuando se excluye a un socio titular del 25% o más del capital social, la valoración de sus participaciones sociales no debe venir referida a la fecha del acuerdo de exclusión, sino al momento en que la sentencia sobre la procedencia de la exclusión adquiere firmeza.
Son admisibles las cláusulas estatutarias que establecen un derecho de separación por la sola voluntad del socio, especialmente cuando éste es titular de participaciones sociales que tienen vinculadas prestaciones accesorias consistentes en la prestación de servicios profesionales a la sociedad o a otras sociedades del grupo.
El valor de las participaciones que fije el auditor de cuentas designado por el RM en su informe, puede ser impugnado ante los tribunales por no ser el «razonable».
Determinación estatutaria del objeto de la prestación accesoria de carácter económico.
Suspensión temporal del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos.
La libertad de pactos en materia de separación y exclusión de socios no implica que la valoración de las participaciones del socio afectado se pueda efectuar por una persona dependiente de la sociedad.
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