No existe error o discordancia relevante que impida la inscripción de la escritura calificada por el hecho de que el administrador otorgante de la misma exprese un domicilio «a tales efectos» y en la certificación incorporada relativa a los socios que asumen las nuevas participaciones se indique para esa misma persona, cual socio y no como administrador, un domicilio distinto.
El hecho de que uno de los créditos que se compensan como consecuencia del aumento de capital por compensación de créditos haya sido otorgado a la sociedad pocos días antes del referido acuerdo de aumento, no es suficiente para justificar la suspensión de la inscripción de la escritura por considerar que encubre una aportación dineraria.
Resumen: Ampliación del plazo de suspensión del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos.
Las subvenciones, donaciones y legaldos recibidos incluidas en el balance no son equiparables a las reservas a efectos de impedir la reducción por pérdidas.
El régimen legal de valoración de las participaciones del socio separado o excluido tiene carácter imperativo.
La suspensión del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos se amplía hasta el 31-12-2016.
La reducción del capital por pérdidas exige acreditar mediante balance de situación especial y auditado la situación patrimonial de la sociedad.
El auditor que verifica el balance que sirve de base al aumento de capital con cargo a reservas ha de ser nombrado por el registrador mercantil.
La omisión en el acuerdo de aumento de capital del plazo de ejecución no implica necesariamente la no inscripción registral de la operación.
Prórroga de la exclusión del cómputo de las pérdidas de determinadas partidas a efectos de la reducción obligatoria del capital y la disolución.