La remoción del cargo del secretario general de la organización sindical por autodisolución de la comisión ejecutiva al dimitir la mayoría de sus miembros no supone una lesión de su derecho de libertad sindical.
Es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y no de la social la pretensión de solicitud de información por parte de un sindicato referida al personal funcionario o interino de la Administración, que surge en el ámbito de una reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial específico sobre condiciones de trabajo del personal funcionario.
Es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y no de la social la pretensión de solicitud de información por parte de un sindicato referida al personal funcionario o interino de la Administración, que surge en el ámbito de una reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial específico sobre condiciones de trabajo del personal funcionario.
No puede considerarse vulnerado el derecho al honor de una empresa por parte de un sindicato por exhibir pancartas en las que se le acusa de «terrorismo empresarial», dado que tales hechos se realizaron en un contexto de confrontación laboral prolongada y dicha expresión se ha devaluado en el lenguaje político/sindical, no habiendo sufrido la empresa ningún perjuicio material ni perdido clientela.
Vulnera el derecho a la libertad sindical la exclusión de un sindicato en la firma de un acuerdo de empresa alcanzado con otros dos sindicatos con representación unitaria, para la aplicación de lo dispuesto en una sentencia dictada en un anterior conflicto colectivo interpuesto por el sindicato excluido, que afectaba a la interpretación de un precepto del convenio colectivo de empresa firmado también por ese sindicato y de cuya comisión paritaria forma parte.
La reclamación contra las previsiones y el cumplimiento de los estatutos sindicales puede suponer una infracción simple del ordenamiento jurídico que no está protegida por las garantías previstas por la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Los representantes unitarios de los trabajadores están legitimados para promover el proceso de tutela del derecho a la libertad sindical en su vertiente individual
La vulneración de la libertad sindical no implica automáticamente el derecho a una condena indemnizatoria, pues para obtenerla es obligado, en primer lugar, que en la demanda se aleguen adecuadamente las bases y elementos clave de la cantidad reclamada, así como la justificación de su correspondencia y aplicación con el supuesto concreto de que se trate, dando las razones que avalen y respalden dicha decisión; y en segundo lugar que queden acreditados, los indicios suficientes en los que se pueda asentar tal condena.
Vulnera el derecho de libertad sindical la exclusión fraudulenta de un sindicato en la negociación para sustituir un acuerdo de empresa complementario del convenio colectivo estatutario vigente
Vulnera el derecho de libertad sindical la exclusión fraudulenta de un sindicato en la negociación para sustituir un acuerdo de empresa complementario del convenio colectivo estatutario vigente