Si el cargo de administrador de una determinada sociedad es gratuito, el hecho de que cobre una retribución de carácter informal no genera un derecho adquirido a su favor, pudiendo la sociedad poner fin a esa situación en cualquier momento. Tal situación puede generar la confianza en que no se reclamara la devolución de las retribuciones percibidas, pero no genera la confianza en que tales retribuciones sigan abonándose indefinidamente.
Se anula el acuerdo que fija la retribución del administrador único para un determinado año debido a que, si bien la misma era similar a la percibida en años precedentes, se produjo un cambio sustancial de circunstancias: (i) cambio en la composición del capital, pues, tras el fallecimiento del padre, entraron como socios minoritarios los hermanos del socio mayoritario y al mismo tiempo administrador único; y (ii) la reducción de la carga de trabajo, que en la actualidad se limita a la gestión de los alquileres del patrimonio inmobiliario, fundamentalmente constituido por plazas de garaje. Además, la retribución en cuestión suponía el 20% de lo facturado por alquileres, cuando un administrador de fincas -que ejerce funciones similares a la del administrador en cuestión- percibe en torno al 5%.
Existe un abuso de las formas por parte de la sociedad cuando se niega a abonar la retribución al administrador acordada en junta por carecer la misma de sustento estatutario, y esa negativa se muestra alejada de la finalidad de tutela de las normas reguladoras de la retribución del administrador.
Es válida la cláusula estatutaria que establece que los consejeros ejecutivos «tendrán derecho a percibir, adicionalmente, las retribuciones que correspondan por el desempeño de dichas funciones ejecutivas», debido a que en el resto del clausulado estatutario sobre la retribución de administradores se establecen los distintos conceptos retributivos que pueden percibir los mismos -dietas, indemnización por cese anticipado y por fallecimiento, primas de seguros, contribuciones a sistemas de ahorro-.
El administrador que, a su vez, es socio no tiene obligación legal de abstenerse en la votación de los acuerdos de la junta general que se refieran a la retribución de administradores.
Aunque la retribución del administrador debe ser fijada en el marco del principio de libertad de empresa, el juez puede, vía impugnación de acuerdos sociales, analizar si la misma lesiona el interés social, cosa que sucede cuando es desproporcionada atendiendo a las concretas funciones que realiza el administrador en la sociedad en cuestión y comparándola con la retribución de mercado en casos similares.
La junta general puede fijar la cuantía de la retribución cuando ésta consista en el pago de una cantidad fija. Pero, previamente, este sistema retributivo debe estar previsto en los estatutos.
Requisitos de la cláusula estatutaria relativa a la retribución de los administradores sociales.
El TS condena al administrador único a devolver las retribuciones percibidas durante dos ejercicios económicos por no estar previstas en los estatutos. A estos efectos es irrelevante que este hecho fuera conocido y consentido por los socios, pues ello no convalida las retribuciones ilegalmente percibidas.