27 Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se modifica la regulación de la inclusión en la base imponible del IS de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, destacando las siguientes novedades:a) Se añade […]
Se introducen modificaciones en el régimen fiscal de sociedades y fondos de capital-riesgo, AIE y UTE, fusiones y cooperativas
Para que los contribuyentes incluyan en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente el importe imputable a esa renta satisfecho por la no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho. La inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que la entidad no residente ha concluido su ejercicio social.
Se aclara qué base imponible debe tomarse en consideración para calcular la compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa
La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación y a la compensación de bases imponibles negativas, sino también a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.