El ICAC se pronuncia sobre la posibilidad de que sean contrarias a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, algunas condiciones establecidas por entidades en procesos de licitación para la contratación de auditores de cuentas, con el objeto de realizar la auditoría de las cuentas anuales de dichas entidades.
El inicio del período máximo de contratación del auditor en una entidad de interés público, a efectos de determinar la obligación de rotación, es el del primer ejercicio del encargo del auditor en que la entidad cumple las condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener tal consideración de entidad de interés público, independientemente del momento en que fuese incorporada esa definición a la normativa.
En una entidad de interés público, el plazo de prórroga del contrato de auditoría puede ir desde 1 hasta 4 años y se aplica a los dos auditores que han sido contratados de forma simultánea y para actuar conjuntamente, sin que el plazo mínimo de 3 años previsto con carácter general para la contratación inicial de los auditores, resulte aplicable al nuevo auditor nombrado para actuar conjuntamente.
Las disposiciones de la LAC que están relacionadas con la realización concreta de un trabajo de auditoría de cuentas y con la emisión del informe y que se regulan de distinta forma a la anterior Ley se aplican a los trabajos de auditoría sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17-6-2016. La duración del ejercicio económico, su inicio y su final es una cuestión regulada en la legislación específica que resulta aplicable a cada entidad.