Para paliar los efectos generados por el COVID-19, se establece una reducción de la cuota anual del régimen simplificado del IVA del 20% para determinadas actividades, del 35% para actividades de comercio y transporte y del 40% para la hostelería.
Como consecuencia de la pandemia producidas por la COVID-19, se introducen en el impuesto medidas para reducir las cuotas de los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial del impuesto en el año 2020 y 2021. También se introducen modificaciones en la renunica y revocación al régimen especial.
Ante la situación generada por la evolución del coronavirus (COVID-19), se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al régimen simplificado del IVA y una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre en el impuesto.
Ante la evolución del COVID-19, se establece un tipo impositivo del 0% aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario y se reduce al 4% el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales. Además, se introducen cambios en el cálculo de los pagos fraccionados de la cuota trimestral del régimen simplificado y se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece para la renuncia al régimen especial simplificado y al REAGP.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA y se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado y al REAGP.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se limitan los efectos temporales de la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF para el periodo impositivo 2020.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se establece una reducción del 20% de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA para determinadas actividades y se flexibiliza la renuncia a este régimen.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Navarra se establecen medidas en el IVA relacionadas con la ampliación de los plazos de declaración del impuesto y con el plazo de renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado y del REAGP.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).