Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se limitan los efectos temporales de la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF para el periodo impositivo 2020.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se establece una reducción del 20% de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA para determinadas actividades y se flexibiliza la renuncia a este régimen.
Para el período impositivo 2020, se establece la posibilidad de renunciar al método de estimación objetiva y régimen simplificado del IVA sin que la renuncia afecte a la aplicación de dichos métodos en los tres ejercicios siguientes. Adicionalmente, se reducen los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en estos métodos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Navarra se establecen medidas en el IVA relacionadas con la ampliación de los plazos de declaración del impuesto y con el plazo de renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado y del REAGP.
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