Régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada (RS 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)
La potestad sancionadora en materia de seguridad privada, sin perjuicio de las especialidades previstas en la propia norma reguladora de esta actividad se rige por lo dispuesto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la relativa a Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Si en 6 meses desde su incoación no hay resolución el procedimiento caduca.