Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se modifican los casos en los no son deducibles las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades y su posterior deducibilidad.
El deterioro contabilizado en 2013 procedente de ejercicios anteriores a 2008 no es deducible en 2013, ni en el ejercicio en que se devengó al estar prescrito. Si el deterioro procede de los ejercicios 2008 a 2012, no es deducible en 2013, pero sí en el ejercicio en que disminuyeron los fondos propios según la normativa vigente en dicho momento, para lo cual debe instarse la rectificación de la autoliquidación.
Si la participación procede de la capitalización de un crédito, la pérdida por deterioro no es deducible, igual que no sería deducible el deterioro del crédito del que procede.
Si la participación procede de la capitalización de un crédito, la pérdida por deterioro no es deducible, igual que no sería deducible el deterioro del crédito del que procede.
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