Gipuzkoa: reclamación económico-administrativa
Se modifica el término desacumulación en las reclamaciones económico-administrativas y se aprueban reglas concretas para el establecimiento de sus cuantías.
Se modifica el término desacumulación en las reclamaciones económico-administrativas y se aprueban reglas concretas para el establecimiento de sus cuantías.
Con efectos desde el 5-7-2018 se introducen modificaciones en el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.
Con efectos desde el 5-7-2018 se desarrolla la tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se elimina por parte del Gobierno de Navarra la ratificación de las propuestas de resolución del TEAF Navarra suponiendo así un incremento de la autonomía de este tribunal y una reducción en los plazos de resolución de las reclamaciones
Se establece una regulación más precisa del recurso extraordinario de revisión, en concordancia con lo dispuesto en la LPAC y en las Administraciones tributarias de nuestro entorno.
Se incorporan modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones conómico-administrativas
Se incorporan modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones económico-administrativas
Se incorporan modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones económico-administrativas
Se establece en Gipuzkoa el procedimiento telématico para las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan en dicho territorio.
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