Prohibición del uso de símbolos religiosos en la empresa (RS 34/21 24 de Agosto de 2021 al 30 de Agosto de 2021)
La prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empresario de presentarse de manera neutra ante los clientes o de prevenir conflictos sociales. En tal caso, la empresa no incurre en una discriminación directa o indirecta por motivos religiosos o de convicción.