Inicio del procedimiento sancionador
El expediente sancionador se puede iniciar antes de que sea notificado el acuerdo de liquidación desde el momento en que existan indicios suficientes para ello.
El expediente sancionador se puede iniciar antes de que sea notificado el acuerdo de liquidación desde el momento en que existan indicios suficientes para ello.
Cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal.
Procede el mantenimiento de la reducción de la sanción del 25% en el caso de que el sujeto infractor solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción con ofrecimiento de garantía de aval o certificado de seguro de caución y con posterioridad y dentro del plazo otorgado en el requerimiento correspondiente para subsanar los defectos de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, se proceda al ingreso total de la sanción reducida.
Este mismo criterio sería aplicable a los desistimientos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas con ofrecimiento de otras garantías, cuando el ingreso de la totalidad de la deuda se efectúe antes de la concesión del aplazamiento/fraccionamiento.
Si se dispone de los datos o pruebas necesarios para la fijación en el procedimiento sancionador de los elementos determinantes de la infracción y la sanción, resulta posible la aplicación del régimen sancionador tributario a los incumplimientos de obligaciones tributarias materiales sin necesidad de tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos destinado a comprobar esas obligaciones materiales. Tales datos o pruebas habrán de haberse obtenido en todo caso en el seno de un previo procedimiento de aplicación de los tributos que, sin estar destinado necesariamente a la comprobación de obligaciones tributarias materiales, sea adecuado a su finalidad.
En relación con la responsabilidad extracontractual del empleado de una asesoría por la sanción impuesta al obligado tributario por parte de la AEAT, el Supremo señala que no cabe que sobre la base de unos mismos hechos, el cliente que contrató los servicios pueda exigir, además de la responsabilidad civil contractual de la asesoría, la responsabilidad civil extracontractual del empleado o profesional encargado de realizar los servicios contratados.
Para la aplicación de los criterios de graduación de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, debe motivarse suficientemente en el acuerdo de imposición de sanción el importe o cuantificación de las operaciones respecto de las que versaban los requerimientos desatendidos.
Para que unos hechos sean constitutivos del delito de blanqueo de capitales es necesario probar la relación entre las cuotas dejadas de ingresar y la adquisición de los bienes concretos que han servido para lavar los fondos de origen dudoso.
Se aprueba el Reglamento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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