Es adecuado el procedimiento de comprobación limitada para que la Administración requiera al obligado tributario la aportación de certificados de retenciones y pagos a cuenta relativos a la transmisión o reembolso de participaciones en IIC con el fin de contrastar datos.
El procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valor, tanto cuando ésta sea su único objeto como cuando la comprobación de valor constituya una actuación concreta dentro de una comprobación más amplia del hecho imponible.
La utilización indebida «ab initio» de un procedimiento de verificación de datos constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho.
Es correcto utilizar un procedimiento de verificación de datos para examinar la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión.
La falta de mención en el acuerdo de liquidación de la potestad del contribuyente para promover tasación pericial contradictoria contra la valoración, no afecta a su validez.
La anulación por motivos de fondo no conlleva ni la retroacción de actuaciones ni la aplicación analógica de las normas del procedimiento inspector. La nueva liquidación se dicta siguiendo el procedimiento de ejecución.
Al no existir prelación en los métodos de comprobación de valores es válido el que mejor refleje el valor del bien adquirido.
Tras la previa declaración de improcedencia de un procedimiento de verificación de datos, por exceso de objeto o alcance del mismo, y la consiguiente anulación o declaración de nulidad de pleno derecho, la Administración tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada o de inspección mientras la prescripción no lo impida, tanto si la anulación ha tenido lugar por motivos formales como si se ha debido a razones de fondo.
Existen diferencias esenciales, que afectan directamente a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa, entre la utilización del procedimiento de verificación de datos y los procedimientos de comprobación limitada e inspección.
La utilización indebida del procedimiento de verificación de datos comporta la nulidad de pleno derecho cuando desde el inicio del procedimiento exista un incumplimiento frontal, manifiesto, evidente y ostensible de las normas que regulan dicho procedimiento.