Un informe especial de auditoría en el que se concluya que existen motivos suficientemente excepcionales para que se pueda aplicar un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente del de devengo no tiene eficacia fiscal si no se aprueba por la Administración tributaria.
La subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias vinculada a un activo subvencionado, se califica como un componente más del valor en uso del activo a la hora de determinar si existe o no pérdida por deterioro. No obstante, si la subvención fuera reembolsable, y por tanto calificada como pasivo, esta circunstancia sería un indicio de deterioro de valor.
La subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias vinculada a un activo subvencionado, se califica como un componente más del valor en uso del activo a la hora de determinar si existe o no pérdida por deterioro. No obstante, si la subvención fuera reembolsable, y por tanto calificada como pasivo, esta circunstancia sería un indicio de deterioro de valor.