Durante 2015, se fija en un 1,96% el tipo de interés máximo a usar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación.
La reforma del IRPF introduce importantes novedades en el régimen fiscal de los compromisos por pensiones, que afectan fundamentalmente a las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social y a los límites de reducción.
Con la nueva Ley del Impuesto de Sociedades no se produce ninguna modificación respecto del régimen fiscal del impuesto de sociedades en relación los sistemas de previsión social complementaria.
Se amplían, a partir del 1-1-2015, los supuestos en los que los participes de los planes de pensiones del sistema de empleo pueden disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales.
Se extienden a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social la posibilidad de disposición anticipada de los derechos económicos previstos para los planes de pensiones.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones recoge expresamente que la comisión promotora puede conformarse por representantes de empresas y trabajadores o los componentes de la comisión paritaria del convenio u otros órganos paritarios regulados convencionalmente.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece la posibilidad de que la negociación colectiva establezca una distribución no paritaria de la representación del promotor. Se establecen nuevos procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión promotora y finalmente se identifican más sujetos que pueden ser los designados como tales
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que se permite que las especificaciones de los planes de empleo prevean a su vez la posibilidad de que la comisión de control designe un plan de pensiones de destino de los derechos consolidados y/o económicos en el caso de que los partícipes y/o beneficiarios de un plan de empleo de promoción conjunta en liquidación no hayan designado, en el plazo previsto para ello en especificaciones, el destino de aquellos.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones estipula que en los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta pueden establecerse nuevos procedimientos de designación directa de las comisiones de control del plan.