Durante 2017, se fija en un 1,30 % el tipo de interés máximo a usar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones.
Se desarrollan aspectos puntuales de información y de la inversión en fondos de pensiones abiertos y garantías externas de rentabilidad de los planes de pensiones.
A partir del 1-1-2016 se procede, por un lado, a la modificación de dos artículos del reglamento de mutualidades de previsión social, con el fin de precisar el régimen jurídico de los socios protectores y de establecer la posibilidad de que personas que no ostenten la condición de mutualistas puedan formar parte de la junta directiva y, por otro, se derogan, entre otros, los preceptos referentes al acceso a la actividad aseguradora y a las condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Se introducen determinadas modificaciones en el reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, con la finalidad principal de adaptar al nuevo régimen de Solvencia II las referencias normativas al tipo de interés aplicado en relación con el valor de rescate de los seguros colectivos.
A partir del 1-1-2016 va a entrar en vigor la nueva regulación sobre ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, quedando derogado el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998, salvo algunos de sus preceptos relativos, fundamentalmente, a las formas jurídicas de las entidades aseguradoras y a la cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio, aplicables a las mutualidades de previsión social.
Prohibición de hacer efectivos, en los supuestos de liquidez, los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir su función en las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al RETA
A partir del 1-1-2016, van a poder constituirse fondos de pensiones abiertos, destinados a canalizar inversiones de otros fondos de pensiones y de planes de pensiones, distinguiéndose entre los de empleo y los personales, debiendo contar los primeros con una comisión de control, cuya regulación se aborda. Asimismo se procede a la actualización de la regulación de las entidades gestoras de dichos fondos de pensiones.
A partir del 1-1-2016, las mutualidades de previsión social van a contar con un nuevo régimen jurídico muy similar, en lo referente a la condición de socio mutualista y contingencias cubiertas y prestaciones, al de su precedente legislativo, que va a quedar derogado, a partir de la indicada fecha, manteniéndose en vigor, no obstante, el régimen de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo hasta que se acometa una regulación específica.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2015 que aciende al 1,91%.
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