Dado que las normas no pactadas de régimen interior de las empresas carecen de contenido normativo y, además, no queda justificado que se cumplan los requisitos establecidos por la propia empresa, se desestima el derecho del trabajador a percibir la ayuda económica por jubilación regulada en una norma interna creada por ella misma.
Las modificaciones afectan fundamentalmente a las causas de extinción de la relación laboral que de expediente de regulación de empleo pasan a ser: muerte, incapacidad, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, así como por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas.
Armonización de los conceptos retributivos que conforman la base de cotización con la legislación vigente, estableciéndose las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie, bien por su valor nominal, bien por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos: utilización de una vivienda o utilización o entrega de vehículos; prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, así como la prestación del servicio de guardería; y los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Por ultimo, se amplía, una vez más, el plazo de liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.
Esta orden tiene como finalidad que las entidades aseguradoras y reaseguradoras tomen como referencia las directrices emitidas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, emitidas en octubre de 2013, a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación.
Para la determinación de la fecha del hecho causante, en el caso de mejoras voluntarias de IPA derivada de enfermedad común, la regla general, a falta de pacto al constituir la mejora, es acudir a la norma sobre prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, que la fija en la fecha del dictamen de la UVAMI, salvo cuando las secuelas aparezcan consolidadas con carácter invalidante en una fecha anterior, en cuyo caso la fecha del hecho causante debe retrotraerse a ese momento anterior en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles.
Prohibición al sector público de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
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