Prestación por IT por contingencias comunes sin acreditar el periodo de carencia tras una excedencia por cuidado de hijos. (RS 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)
Por aplicación de la teoría del paréntesis, del cómputo del periodo mínimo de cotización de 180 días exigidos para causar la prestación por IT deben de excluirse todos los periodos de excedencia por razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción ya que, en caso contrario, se daría lugar a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo.