Presentación telemática de autoliquidaciones en Canarias (RF 16/21 20 de Abril de 2021 al 26 de Abril de 2021)
Se extiende la obligación de presentación telemática de las autoliquidaciones en el ITP y AJD en el ámbito de esta comunidad autónoma.
Se extiende la obligación de presentación telemática de las autoliquidaciones en el ITP y AJD en el ámbito de esta comunidad autónoma.
Se modifican los plazos de presentación de diversas autoliquidaciones períodicas que pueden ser domiciliadas en entidades bancarias
Entre otras novedades, desde 1-1-2019 los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual no están obligados a presentar por vía telemática la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del IGIC.
Se establece la presentación telemática obligatoria de ciertas declaraciones y autoliquidaciones, para aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o limitada.
Se ha procedido a establecer la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente, al tiempo que se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Con fecha 10-2-2014, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de Canarias y el Consejo General del Notariado y del Colegio Notarial de estas islas han establecido un convenio de colaboración que permite a los notarios, en representación de los obligados tributarios que así lo soliciten, realizar muchos de los trámites que actualmente estos han de realizar presencialmente ante la Administración Tributaria Canaria.
Se aprueba la presentación telemática de los modelos de autoliquidación 410, 420, 421, 422 y 450 del IGIC y del modelo 450 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Se dictan nuevas normas generales de presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Administración Tributaria Canaria.
Entre otras novedades introducidas en materia tributaria, se precisa la forma de determinación del valor en la comprobación de valores por parte de la Administración y se desarrolla el sistema de presentación telemática de los documentos con trascendencia tributaria.
Se amplían los supuestos a los que resultan de aplicación los diferentes tipos generales de gravamen de la modalidad TPO, se determina el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vehículos y se establecen nuevas obligaciones en materia de información y gestión tributaria en lo que afecta al ITP y AJD.
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