Ante la dificultad de cumplir con sus obligaciones tributarias o ejercer el derecho de recurso por parte de los contribuyentes, se extienden a los procedimientos autonómicos y locales algunas de las medidas implementadas ya a efectos estatales. Así mismo se amplia el plazo para interponer recursos administrativos.
La suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos decretada desde el 14-3-2020 se alarga hasta las 00:00 horas del 12-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma.
Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos desde el día 14-3-2020 y hasta que finalice el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.
Con efectos desde el 14-3-2020 se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en principio, durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
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