Plazos administrativos durante la prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 se alarga hasta las 00:00 horas del 12-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma. Asimismo, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Araba a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.

Declaración del estado de alarma para afrontar la emergencia provocada por el COVID-19 (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Con efectos desde el 14-3-2020 se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en principio, durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.