A las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios no se les aplica este permiso por estar exceptuadas de su ámbito de aplicación (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Este permiso no se aplica a los trabajadores que prestan servicios en servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
A los trabajadores que prestan servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
A los trabajadores que prestan servicios en despachos y asesorías legales, en cuestiones urgentes, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).