Pérdida cuando las participaciones resultan totalmente amortizadas (RC 03/20 Marzo 2020)
Cuando las participaciones poseídas por una entidad en otra una entidad resultan totalmente amortizadas por compensación de pérdidas, aquella entidad debe reconocer la baja de las acciones y aplicar la cuenta correctora de valor o reconocer la correspondiente pérdida por baja, en el supuesto de que no se hubiese reconocido un previo deterioro de valor.