Régimen sancionador en el incumplimiento del depósito de las cuentas anuales y posibilidad de denunciar esa situación.
El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo establecido tiene como sanción el cierre registral y la imposición de una multa. El procedimiento sancionador para la imposición de la multa se inicia de oficio por el ICAC. La presentación de una denuncia por parte de personas interesadas no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento. No hay obligación de comunicar al denunciante la incoación del expediente sancionador.