Obligación de autoliquidar en el IRPF de Araba a consecuencia del COVID-19 (RF 50/20 08 de Diciembre de 2020 al 14 de Diciembre de 2020)
Se modifican los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar en el IRPF.
Se modifican los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar en el IRPF.
Se aprueban medidas tributarias para apoyar al contribuyente y a la actividad económica tan perjudicada por la crisis, y se prorrogan para el ejercicio 2021 algunas de las medidas ya aprobadas para el 2020.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, se establece la calificación de las prestaciones por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el coronavirus y se exonera del pago fraccionado correspondiente al 2020 a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).