Nueva prórroga del estado de alarma (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)
Se prorroga por sexta vez el estado de alarma.
Se prorroga por sexta vez el estado de alarma.
Se prorroga por cuarta vez el estado de alarma.
Se prorroga por tercera vez el estado de alarma.
Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y en las mismas condiciones que las establecidas en el momento de su declaración inicial por el RD 463/2020 redacc RD 476/2020.
Al cumplimiento de los primeros 365 de incapacidad temporal, se suspende la emisión de resoluciones de prórroga por el INSS, y el empresario debe seguir abonando la prestación como pago delegado.
Con vigencia desde el 2-4-2020, además de las medidas de carácter laboral, se ha adoptado un paquete de medidas sociales de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos para contrarrestar el impacto del COVID-19.
Se exceptúa de nuevo el cumplimiento de las normas relativas al tiempo máximo de conducción diario y al período de descanso obligatorio prorrogándose otras dos semanas, entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2020.
Conforme al estado de alarma decretado por el Gobierno desde el 15-3-2020, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales, sólo exceptuándose respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales. El CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 y suspende todas las actuaciones procesales, salvo las siguientes que, en el orden jurisdiccional social, se consideran esenciales: los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. El TCo también acuerda suspender los plazos en los procedimientos que le afectan.
En los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, consumidores y usuarios pueden ejercer el derecho a resolver el contrato sin penalización.
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