Novedades en el régimen de opciones en el IS de Bizkaia (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)
Se introducen novedades en relación con las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
Se introducen novedades en relación con las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
Se introducen modificaciones en la normativa foral del IRPF con el objetivo de implementar el Proyecto BATUZ, entre las que destacan el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Como novedades en la gestión se establece que los partidos políticos no están obligados a declarar las rentas exentas que obtengan; la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa es una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación; y se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.
Se completa la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS
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