La normativa foral se adapta a las modificaciones realizadas en la LIVA, en el contexto de la lucha contra los efectos negativos del COVID-19. También, mediante este decreto foral legislativo se realizan adaptaciones con el fin de que se apliquen en Navarra idénticas normas sustantivas y formales a las vigentes en el Estado.
Se reduce a 3 meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. Se excluye de la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional a la entidad no residente o al EP que sea residente o se sitúe en otro Estado miembro que forme parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, cuando se cumplan los requisitos exigidos al efecto.
Se modifican las instrucciones de varios campos de los diseños de soporte del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios, y se establece la presentación telemática de los modelos 181, 198, 189, 159 y 345.
Como consecuencia de la pandemia producidas por la COVID-19, se introducen en el impuesto medidas para reducir las cuotas de los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial del impuesto en el año 2020 y 2021. También se introducen modificaciones en la renunica y revocación al régimen especial.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital y se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, a autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Ante la situación generada por la evolución del coronavirus, se prorroga la vigencia temporal de las medidas fiscales establecidas para la fase final de la “UEFA Euro 2020”.
Con carácter temporal, se aprueba la aplicación del tipo del 0% en el IGIC para determinadas importaciones y entregas de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
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