La AEAT ha emitido una Nota en la que se analizan cuestiones problemáticas relativas a los rangos de valores para la determinación de un valor de mercado que respete el principio de plena competencia.
El TEAC se pronuncia sobre la sanción cuando el incumplimiento de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas conlleva correcciones valorativas por parte de la Administración, para períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015.
Se establece como criterio en unificación de doctrina que aunque la normativa del IS contiene especialidades procedimentales en la regulación de las operaciones vinculadas para la comprobación de valores iniciada respecto de uno solo de los obligados tributarios que es parte de la operación, siguiendo las normas generales del procedimiento inspector pueden desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios en los que se compruebe el valor de mercado de la operación.
Se atribuyen al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria nuevas funciones y competencias necesarias para incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude a nivel internacional.