Hecho revelador de la insolvencia: sobreseimiento general en el pago de obligaciones
El incumplimiento de una sola obligación, por muy importante que sea, no acredita el sobreseimiento general.
El incumplimiento de una sola obligación, por muy importante que sea, no acredita el sobreseimiento general.
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
Se aprueba una nueva prórroga del régimen excepcional para el cómputo de las pérdidas a los efectos de determinar si la sociedad está incursa en causa legal de reducción del capital o de disolución por pérdidas, y se amplía su ámbito de aplicación para la determinación del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso de acreedores.
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