No procede la corrección de la doble imposición en relación con los dividendos y participaciones en beneficios cuya distribución dé derecho a la aplicación de una medida equivalente a la de la deducibilidad de gastos en la entidad pagadora. Tampoco procede en relación con aquellos cuyo importe deba ser entregado a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que procedan, dando lugar a un gasto fiscalmente deducible para el contribuyente.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos, la deducción por doble imposición y el régimen especial de UTEs.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2014, la norma de referencia ha efectuado una corrección técnica en las norma reguladoras del Impuesto sobre Sociedades y de régimen fiscal de las cooperativas, con el fin de evitar posibles problemas en su aplicación.
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