El IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva prorroga en sus propios términos el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, salvo en los contenidos que se opongan al IV Acuerdo en medidas sobre incremento salarial, negociación colectiva, etc.
La solicitud de jubilación parcial al amparo de una normativa que establece medidas extraordinarias, da pie a interpretar de manera conjunta limitándolos al ámbito de empresa a los convenios y acuerdos aplicables.
La interpretación y aplicación de la cláusula de un Acuerdo colectivo es competencia de la jurisdicción social. Sin embargo, si dicho Acuerdo no tiene carácter normativo, no es recurrible en casación
Un sistema de remuneración pactado al margen de las formalidades estatutarias se considera extraestatutario y, en consecuencia, puede ser modificado por el empresario sin precisar el acuerdo de la representación de los trabajadores.
Son nulas y contrarias a la libertad sindical las cláusulas de un convenio colectivo extraestatutario que limitan la posibilidad de adhesión individual de los trabajadores a su afiliación o no a las centrales sindicales que lo suscribieron.
El II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado el 25 de enero entre las organizaciones sindicales y empresariales fija los criterios que deben regir la negociación colectiva entre el 1-1-2012 y 31-12-2014 . El texto que apuesta por una descentralización de la misma, establece diversas recomendaciones para favorecer la flexibilidad interna mediante la inaplicación negociada de determinadas condiciones de trabajo a nivel de empresa y aconsejando que el porcentaje de subida salarial para 2012 no exceda del 05%. Finalmente, se acuerda expresamente prorrogar durante 12 meses más el IV Acuerdo Nacional de Formación